Artículo 7 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)
Artículo 7. Cooperación y puesta en común de información con redes a escala de la Unión
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Copiloto jurídico
1. Los centros cibernéticos transfronterizos y la red de CSIRT deben cooperar estrechamente, en particular para poner en común información. A tal fin, acordarán disposiciones de procedimiento en materia de cooperación y puesta en común de información pertinente y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los tipos de información que se pondrán en común.
2. Cuando los centros de ciberseguridad transfronterizos obtengan información relativa a un incidente de ciberseguridad a gran escala potencial o en curso, garantizarán, a efectos de conciencia situacional común, que se faciliten a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión la información pertinente y las alertas tempranas a través de la EU-CyCLONe y de la red de CSIRT, sin demora indebida.
