Artículo 7 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio
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»Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
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1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
