Articulo 7 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 7. Centro depositario del depósito legal de publicaciones en soporte tangible
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El centro depositario de las publicaciones en soporte tangible le corresponde a la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid, que gestionará el depósito de los ejemplares con destino a los centros de conservación bibliográfica de la Comunidad de Madrid y a los centros de conservación previstos en el artículo 9.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
