Artículo 7 se establecen ...s embalses

Artículo 7 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

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1. Los titulares de las presas a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico presentarán su solicitud de doble clasificación a la Confederación Hidrográfica que corresponda por razón de su territorio, en el registro electrónico de dicha Confederación o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tal y como establece el artículo 4.2 de esta orden.

2. La solicitud para la clasificación atenderá al doble criterio de sus dimensiones y del riesgo potencial derivado de su rotura o funcionamiento incorrecto, tal como establece el artículo 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el artículo 4 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, así como el apartado 5 de la NTS I.

3. A la solicitud se acompañará la propuesta de clasificación suscrita por el titular de la presa, en la que estará justificada la clasificación de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente NTS I. Formará parte de la propuesta cuanta documentación sea necesaria para que la Administración pueda resolver sobre la categoría de clasificación que proceda.

La justificación de la propuesta presentada se realizará mediante un Estudio Técnico elaborado por técnico competente en materia de seguridad de presas y embalses, que contendrá, como mínimo, la documentación señalada en el apartado 5.4 de la NTS I. Los requisitos exigidos para este estudio técnico se podrán simplificar en el caso de que la clasificación en la categoría A resulte obvia para una determinada presa.