Articulo 7 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.

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Son funciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual del organismo, y la propuesta de modificaciones que se pretendan realizar en los conceptos y partidas presupuestarias aprobadas.

b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades del organismo. Asimismo, le corresponde la aprobación conjunta con el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo del plan anual de asistencia, inspección y control a que se refiere el artículo 96 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

c) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo.

d) Diseñar, aprobar y realizar el seguimiento y evaluar el Plan de Formación para el Empleo.

e) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de empleo y formación.

f) Elaborar y aprobar las convocatorias de ayudas en materia de empleo y formación.

g) Elaborar y aprobar los criterios de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

h) Controlar y evaluar la gestión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, proponiendo las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i) Proponer la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

j) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que el mismo determine.

k) Informar sobre el nombramiento y cese de los puestos directivos.

l) Aprobar la política de control y gestión de riesgos y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas en esta materia.

m) Aprobar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

n) Realizar la propuesta de ocupaciones de difícil cobertura y de contingente de personas trabajadoras extranjeras.

o) Constituir comisiones de seguimiento de la actividad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ámbito geográfico de los Territorios Históricos para la participación de los agentes sociales.

p) Realizar propuestas normativas en cuestiones que afecten a las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

q) Aprobar la propuesta de modificaciones en los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

r) Seguimiento de los programas y convocatorias aprobados.

s) Colaborar con la Autoridad Laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el seguimiento y evaluación del fraude en la contratación.

t) Establecer fórmulas de cooperación y colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios autonómicos de empleo, en el ejercicio de sus competencias, en las distintas actuaciones enmarcadas en las políticas activas y pasivas de empleo.

u) Proponer líneas estratégicas, así como el diseño y directrices generales de la política de empleo al departamento competente en materia de empleo.

v) Definir los criterios, directrices y líneas básicas de actuación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, para responder a las necesidades del mercado de trabajo.

w) Establecer la planificación, diseñar y gestionar programas y metodologías para el seguimiento de las necesidades presentes y futuras de las empresas y del tejido productivo.

x) Aprobar el establecimiento de líneas de coordinación con las entidades que participan en la ejecución de programas de empleo y de formación para el empleo, así como con todas aquellas dedicadas a la promoción de la actividad empresarial y el emprendizaje en cualquiera de sus formas.

y) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del organismo que no estén atribuidas a otro órgano de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Modificaciones