Articulo 7 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el art. 24.2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el art. 12 y el art. 24.3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el art. 22 y el art. 24.1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
Artículo 7. Impresos estándar multilingües
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1. Los documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia y a la ausencia de antecedentes penales, que comuniquen los Estados miembros de conformidad con el artículo 24, apartado 1, letra c), irán acompañados, a instancia de la persona que tenga derecho a obtener el documento público, de un impreso estándar multilingüe establecido de conformidad con el presente Reglamento.
2. Los impresos estándar multilingües contemplados en el apartado 1 los expedirá una autoridad y llevarán la fecha de expedición y la firma y, en su caso, el sello o timbre de la autoridad expedidora.
