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Articulo 7 Fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 7. Información y documentación a presentar anualmente.

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Las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores con programa operativo en ejecución, tal y como se establece en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, y en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, deberán comunicar anualmente al órgano competente a más tardar el 15 de septiembre, en su caso, al mismo tiempo que presentan los proyectos de programas operativos o las solicitudes de modificación de los mismos para la anualidad siguiente, la información y documentación contenida en el anexo II del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-09-2018 en vigor desde 23-09-2018