Articulo 7 Forestal de Andalucía

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Artículo 7.

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Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 5., el Consejo de Gobierno acordará la elaboración de Planes de Ordenación de Recursos Naturales en los terrenos forestales a los que se refiere esta Ley. En el acuerdo se determinarán los órganos administrativos que deban intervenir en su redacción.