Articulo 7 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 7. Naturaleza jurídica
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1. La Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares es un órgano unipersonal nombrado y separado por el Gobierno de las Islas Baleares, mediante decreto, a propuesta del consejero competente en medio ambiente, considerando criterios de experiencia profesional y competencia, entre personas que dispongan de la titulación exigida para ingresar en el subgrupo A1 del personal funcionario de carrera. Tiene la consideración de órgano asimilado en rango a los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de alto cargo.
2. La Presidencia tiene que ser sustituida, en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, por el órgano directivo de la consejería competente en materia de medio ambiente que se determine por resolución del consejero o consejera competente.
