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Articulo 7 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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Artículo 7. Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales y modificación de la autorización.

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1. Se entenderá por funcionamiento de un servicio su puesta en marcha con la capacidad material, técnica y humana adecuada para llevar a cabo actuaciones en materia de servicios sociales con el grado de calidad exigido en cada momento.

2. En el supuesto de aumento de la capacidad asistencial del servicio, será necesaria la modificación previa de la autorización de funcionamiento, aun cuando no sean necesarias reformas ni el traslado de ubicación del servicio.

3. La autorización de un servicio que no disponga o requiera inicialmente de un centro no incluirá los servicios en el centro o centros que con posterioridad puedan ocupar o necesitar, los cuales precisarán de la correspondiente autorización de funcionamiento.

4. En los multiservicios, se requerirá autorización administrativa para cada uno de los servicios prestados, pudiendo concederse en una misma autorización.

5. Con objeto de promover la innovación social y el conocimiento, se tramitarán en dos fases las solicitudes de autorizaciones para servicios que se desarrollen en el marco de una experiencia piloto, debiendo comprobarse y cumplir, inicialmente, los requisitos mínimos generales, durante la fase de contraste de la innovación y, una vez contrastada, o los específicos del servicio con el que guarde mayor similitud o, a propuesta de la entidad solicitante, aquellos que el Departamento competente en materia de servicios sociales considere adecuados para el tipo de servicio, en cuyo caso la autorización puede transformarse en ordinaria.

6. Los titulares de servicios ya autorizados podrán pedir autorización para seguir atendiendo en el mismo centro a residentes que precisen un tipo de atención diferente, con el mismo régimen previsto para las autorizaciones del apartado anterior, atendiendo el Departamento a los requisitos específicos adecuados para el tipo de servicio y de persona residente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 17-03-2021