Articulo 7 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 7. Entidad matriz intermedia ubicada en la Unión y poseída por una entidad matriz última excluida

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1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad matriz intermedia ubicada en un Estado miembro sea poseída por una entidad matriz última que sea una entidad excluida, esté sujeta en el ejercicio fiscal al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas con respecto a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo ubicadas en otra jurisdicción o sin nacionalidad.

2. Los Estados miembros garantizarán que, cuando una entidad matriz intermedia ubicada en un Estado miembro que sea una jurisdicción con un nivel impositivo bajo sea poseída por una entidad matriz última que sea una entidad excluida, dicha entidad matriz intermedia esté sujeta en el ejercicio fiscal al impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas respecto a sí misma y a sus entidades constitutivas con un nivel impositivo bajo que estén ubicadas en el mismo Estado miembro.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando otra entidad matriz intermedia esté ubicada en una jurisdicción en la que esté sujeta a una regla de inclusión de la renta admisible en ese ejercicio fiscal y posea, directa o indirectamente, una participación de control en la entidad matriz intermedia a que se refieren los apartados 1 y 2.