Articulo 7 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 7. Adecuación de la legislación.
Vigente
La Comunidad de Madrid, en su legislación propia y cuando el contenido de la norma lo permita, tomará en consideración a los menores para adecuar las disposiciones a sus necesidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995