Articulo 7 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»Artículo 7. Identificación de animales no residentes en Aragón
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Los propietarios o poseedores de animales de compañía que se encuentren o residan temporalmente en Aragón deberán acreditar la identificación de los animales que con ellos se trasladen, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunidad Autónoma o Estado donde residan habitualmente los animales, debiendo en caso contrario proceder a identificarlos según lo dispuesto en el artículo 4.2 de este Decreto.
