Articulo 7 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales
Artículo 7. Sujetos pasivos.
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1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean usuarias de agua a través de una entidad suministradora, o con captación mediante instalaciones propias, en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
2. Se consideran usuarios y usuarias del agua:
a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, quien ostente la titularidad del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de los caudales suministrados.
b) En las captaciones propias, quien ostente la titularidad de la concesión administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de aprovechamiento y, en su defecto, quien realice la captación.
3. Tendrán responsabilidad solidaria en relación con las deudas del impuesto:
a) En el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua, quien ostente la propiedad del inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza o contrato de suministro.
b) En el caso de usos no domésticos abastecidos por entidades suministradoras de agua, quien sea titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble abastecido, cuando no sea titular de la póliza o contrato de suministro.
