Articulo 7 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
Articulo 7 Impuesto sobre...cepciones-

Articulo 7 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Sujetos pasivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.

b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

c) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.

d) Los fondos de capital-riesgo, regulados en el Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales.

e) Los fondos de pensiones, regulados en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones.

f) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

g) Los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria.

h) Los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta, 2, de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre Adaptación de la Legislación Española en Materia de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.

i) Los Fondos de Garantía de Inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.

2. Los sujetos pasivos de este Impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la presente Ley.

Modificaciones