Articulo 7 Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
Artículo 7. Requisitos de las donaciones y legados.
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1. Darán derecho a aplicar los incentivos fiscales previstos en la presente norma foral las donaciones irrevocables, puras y simples, así como las donaciones «mortis causa» y los legados realizados a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 4 para la realización de proyectos o actividades culturales de interés social.
2. En el caso de revocación de la donación, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las cantidades deducidas o a las deducciones aplicadas, con inclusión de los intereses de demora que procedan.
3. Las donaciones efectuadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en la normativa reguladora del patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
