Articulo 7 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
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»Artículo 7. Indemnizaciónes por gastos de los acompañantes cuidadores del personal con discapacidad.
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Los titulares de las comisiones de servicio que sufran discapacidades de tal naturaleza que les obligue necesariamente a contar con un acompañante cuidador de su persona, devengarán también las indemnizaciones correspondientes al acompañante en las mismas condiciones y límites que las correspondientes al comisionado, siempre que por los servicios sociales competentes se acredite la necesidad de esta compañía para la realización de los actos más esenciales de la vida.
