Articulo 7 Intervención p... ambiental

Articulo 7 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 7. Efectos transfronterizos.

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En el supuesto de que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda estime que un plan, programa, proyecto, actividad o instalación sometido a autorización ambiental o a evaluación de impacto ambiental, pudiera tener efectos ambientales significativos en otro Estado se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y, en su caso, en la legislación estatal.