Articulo 7 Ley3/1986,de19deabril,deNormalizaciónLingüística.
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»Art. 7.
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1. Las Leyes aprobadas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las Resoluciones oficiales de la Administración Pública, han de publicarse en lengua catalana y en lengua castellana en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears».
2. Respecto de la lengua, la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las Entidades públicas citadas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.
Modificaciones
- Modificación realizada (7 (apdo. 1, ?ºltimo párrafo, se declara inconstitucional y nulo)) por SENTENCIA 123/1988, DE 23 DE JUNIO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 955/1986 CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 3/1986, DE 29 DE ABRIL, DE NORMALIZACION LINGUISTICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
(BOE de 12-07-1988) en vigor desde 23-06-1988 - Artículo modificado (7 (apdo. 1, ?ºltimo párrafo, se suspende su vigencia)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 955/1986, PLANTEADO POR EL GOBIERNO DE LA NACION, CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY 3/1986, DE 29 DE ABRIL, DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES.
(BOE de 06-09-1986) en vigor desde 29-08-1986
