Articulo 7 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.
Artículo 7. Modalidades de evaluación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse por la propia Administración, a través de sus propios medios o mediante contratación con terceros, o externamente por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, regulada en el Capítulo VI de esta Ley Foral.
2. La evaluación externa se llevará a cabo por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos, a solicitud del órgano competente de cada Administración. A tal efecto, podrá suscribirse el oportuno convenio de colaboración en el que se reflejen los compromisos técnicos, jurídicos, administrativos y, en su caso, económicos de cada parte. Para la evaluación externa podrá acordarse la creación de un comité de expertos externo y ajeno a la Administración Pública evaluada.
3. Las evaluaciones externas serán independientes de las que se realicen por otros órganos o entidades públicas con arreglo a la normativa propia de cada sector.
