Articulo 7 Mecenazgo Cultural
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Artículo 7. Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

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1. La Administración regional, a través de la Consejería competente en materia de cultura, elaborará anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Con carácter previo a su aprobación deberá ser informado por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

El Plan de Mecenazgo Cultural se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las acciones de la Administración Regional dirigidas a la financiación de proyectos o actividades culturales de especial interés para la Región, en los términos que se prevean reglamentariamente, se ordenarán en torno al Plan de Mecenazgo Cultural, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.

3. La ejecución del Plan de Mecenazgo Cultural se realizará a través de la Oficina del Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, que realizará el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020