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Articulo 7 Medidas 2016 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 7

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Se introduce el artículo 180 bis en el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:

«Artículo 180 bis. Exenciones.

1. En el supuesto contemplado en el epígrafe 4 del Grupo V del artículo 181, no se emitirá tasa alguna en aquellas investigaciones de carácter no comercial llevadas a cabo por investigadores, sin la participación de la industria farmacéutica o de productos sanitarios, que reúnan los siguientes requisitos:

a) El promotor sea una universidad, hospital, organización científica pública, organización sin ánimo de lucro, organización de pacientes o investigador individual.

b) La propiedad de los datos de la investigación pertenezca al promotor desde el primer momento del estudio.

c) No haya acuerdos entre el promotor y terceras partes que permitan el empleo de los datos para usos regulatorios o que generen una propiedad industrial.

d) El diseño, la realización, el reclutamiento, la recogida de datos y la comunicación de resultados de la investigación se mantengan bajo el control del promotor.

e) Por sus características, estos estudios no formen parte de un programa de desarrollo para una autorización de comercialización de un producto.

2. La aplicación de la exención regulada en el apartado anterior requerirá la presentación por el promotor de la investigación de una declaración responsable en la que se recoja que se cumplen todos los requisitos anteriores.»