Articulo 7 Medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica
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Artículo 7. Declaración y tramitación de las inversiones de interés autonómico.

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1. La declaración de una inversión de interés autonómico se acordará por el Gobierno de Aragón, a propuesta de cualquiera de sus miembros.

2. Será competente para el impulso del procedimiento el Departamento que lo sea por razón de la materia. En el caso de que existan varios departamentos competentes decidirá el Gobierno de Aragón.

3. La declaración de interés autonómico se podrá acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que se declare el interés autonómico de la inversión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2008 en vigor desde 04-11-2008