Artículo 7 medidas dirigi...es Balears

Artículo 7 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears

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Artículo 7. Colaboración, cooperación y coordinación

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Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la colaboración, la cooperación y la coordinación con las entidades que integran el resto de su sector público, a fin de promover la adopción de medidas destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la eliminación de la brecha laboral.

Se fomentarán los espacios de diálogo y consenso con todos los agentes implicados, a fin de impulsar medidas de conciliación ajustadas a nivel territorial y sectorial.