Articulo 7 Medidas Ene 2021 en el marco del estado de alarma para contener la COVID
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»Artículo 7. Aplicación del régimen de alerta sanitaria.
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Será de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, por el que se reestablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón en relación con la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de cuantas facultades corresponden a la autoridad sanitaria conforme a dicha norma y a la legislación sanitaria y de salud pública.
