Artículo 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2026 para La Rioja
Artículo 7. Modificación de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
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Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
4. Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos destinados a cooperación para el desarrollo se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.
En el caso de la ayuda humanitaria y ayuda de emergencia, se abonarán en todo caso con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió .
Dos. Se añade una nueva disposición adicional tercera con el siguiente contenido:
'Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.
A las ayudas, subvenciones y convenios que se financien al amparo de esta ley, les serán de aplicación las previsiones del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, o norma que le suceda .
