Articulo 7 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero
Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral.
1. Para el personal funcionario de carrera e interino y el personal eventual comprendido en las letras a) y b) del artículo 3, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento específico correspondientes a los meses de junio y diciembre.
Dicha reducción se hará efectiva en las pagas adicionales del complemento específico, percibiéndose únicamente el 1% de las mismas en los meses de junio y diciembre. La cuantía correspondiente al 2% resultante se descontará, prorrateándose, del complemento específico de las retribuciones mensuales de enero a diciembre.
2. Para el personal laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento de convenio y del complemento de puesto de trabajo correspondientes a los meses de junio y diciembre.
La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1.
3. Para el personal laboral de las instituciones se aplicará una reducción en términos equivalentes a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
- Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012