Articulo 7 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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»Artículo 7. Tasa por la inscripción en registros oficiales en materia de explotaciones ganaderas, de establecimientos de alimentación animal, subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano y de transportistas y medios de transporte de animales vivos
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Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 4.15-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
«b) Medios de transporte por carretera:
»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los medios de transporte.
»- 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo.»
