Articulo 7 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
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Artículo 7. Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

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1. En el ámbito de la deducción por actividades de innovación tecnológica regulada en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere la letra c) del citado apartado 2 se incrementará en 38 puntos porcentuales para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

2. Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el caso de contribuyentes que no tengan la consideración señalada en el párrafo anterior, el incremento previsto en el apartado 1 será de 3 puntos porcentuales. Estos contribuyentes podrán aplicar la deducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que colaboren de manera efectiva con una pequeña o mediana empresa en la realización de las actividades objeto de esta deducción. A estos efectos, se entenderá por colaboración efectiva la colaboración entre al menos dos entidades no vinculadas para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

b) Que las pequeñas y medianas empresas con las que colaboren asuman, al menos, el 30 por ciento de los gastos del proyecto que formen parte de la base de esta deducción.

El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en este artículo no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente, el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención, o el 15 por ciento en el caso de contribuyentes que no tengan la consideración de pequeñas o medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Para la aplicación del incremento previsto en este artículo:

a) Se deberán cumplir las condiciones previstas en el capítulo I y en el artículo 29, excepto en lo relativo a la base de la deducción, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Será necesario que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos o mejoras sustanciales de los ya existentes, en los términos establecidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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