Articulo 7 Medidas para la modernización de la Administración
Articulo 7 Medidas para l...nistración

Articulo 7 Medidas para la modernización de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Unidades administrativas de carácter provisional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En aras a la implementación y consecución de objetivos, por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de proyectos financiables con cargo a fondos europeos objeto del presente decreto-ley.

2. La constitución de tales unidades administrativas de carácter provisional se efectuará a propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, en la que constará un plazo determinado vinculado al desarrollo de los proyectos, así como la estimación de los efectivos de personal necesarios. La citada propuesta será resuelta por la titular de la consejería competente en materia de función pública.

3. Los recursos humanos con que contarán estas unidades de carácter provisional serán los siguientes:

a) Empleados públicos a los que se les atribuya temporalmente las funciones a realizar en la unidad provisional.

b) Empleados públicos a los que se les atribuya en comisión de servicios el desempeño de un puesto de trabajo adscrito a la unidad provisional a través de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

c) Con carácter subsidiario, nuevos nombramientos de personal funcionario interino o contratación laboral temporal.

4. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo existentes necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de estas unidades administrativas de carácter provisional, se realizarán a propuesta de la consejería que aprecie la necesidad de las mismas, teniendo su tramitación carácter preferente. Y serán aprobadas por la titular de la consejería competente en materia de función pública.

Podrá confeccionarse, por la consejería competente en materia de función pública, una única relación de puestos de trabajo para el conjunto de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos, donde figurarán desglosadas por consejería u organismo autónomo los puestos de trabajo adscritos a cada una de las unidades administrativas de carácter provisional que se creen.

5. Concluido el proyecto financiable con fondos europeos, todos los puestos de trabajo que constituyan la unidad administrativa provisional correspondiente que hayan sido creados al efecto, serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021