Articulo 7 Medidas para la reforma de la Función Pública
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Artículo siete. Composición del Consejo Superior de la Función Pública.

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(DEROGADO, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.)

1. Integran el Consejo Superior de la Función Pública:

a) Por parte de la Administración del Estado:

– El Ministro de la Presidencia, que será el Presidente del Consejo.

– El Secretario de Estado para la Administración Pública, que será el Vicepresidente.

– El Secretario de Estado de Hacienda.

– Los Subsecretarios de todos los Ministerios.

– El Secretario general del Consejo Superior de la Función Pública, que será nombrado por Real Decreto con categoría de Director general.

b) Por parte de las Comunidades Autónomas un representante de cada una de ellas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno que tenga a su cargo la dirección superior del personal.

c) Por parte de las Corporaciones Locales diecisiete representantes de las mismas, designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes, en proporción a su representatividad respectiva.

d) Por parte del personal diecisiete representantes designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.

2. El Consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento.

Modificaciones