Articulo 7 Medidas urgentes para gestión de fondos Next Generation EU
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Articulo 7 Medidas urgentes para gestión de fondos Next Generation EU

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Artículo 7. Control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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1. El control de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia será ejercido conforme al sistema de control interno definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241. Dado que el mismo tiene una estructura multinivel, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, serán responsables de éste:

a) En un primer nivel, las Consejerías, Organismos Autónomos y demás Entidades del sector público regional responsables de la ejecución de las actuaciones y proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar un sistema de control interno eficaz y eficiente en los términos señalados en el propio Plan, en los acuerdos de financiación y en las instrucciones recibidas de los órganos de gobernanza y coordinación previstos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Así mismo, serán responsables de facilitar la información necesaria sobre la ejecución de los proyectos a su cargo al sistema de gestión integral del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a los sistemas relacionados: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).

b) En segundo nivel, corresponde a la Intervención General, como órgano de control interno de la Administración General y de sus Organismos Autónomos, ejercer la función interventora sobre estos expedientes conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los términos previstos en el artículo 8 de este decreto-ley y sin perjuicio de la función de control interno que se pudiera atribuir en virtud de lo establecido en la disposición adicional única.

c) En un tercer nivel, compete a la Intervención General realizar las distintas auditorías y controles ex post que le correspondan como resultado de la aplicación de la estrategia de auditoría elaborada por la Autoridad de Control del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pudiendo versar estas auditorías sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control implementados por los organismos de la Comunidad Autónoma responsables de las actuaciones y proyectos del Plan, así como verificaciones sobre la realidad de hitos y objetivos ejecutados y controles, al igual que auditorías sobre la doble financiación, la vinculación del gasto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la legalidad y regularidad de los proyectos seleccionados para ello.

2. Para el ejercicio de las funciones indicadas en las letras b) y c) del apartado 1, la Intervención General tendrá libertad de acceso a los sistemas de información de las entidades públicas que participen en la gestión de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.

3. Para la realización de los controles indicados en el apartado 1, letra c), la Intervención General podrá contar, en caso necesario, con la colaboración de firmas privadas de auditoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-09-2021 en vigor desde 04-09-2021