Articulo 7 Medidas urgentes en materia de sanidad
Artículo 7. Fidelización licenciados sanitarios especialistas en medicina familiar y comunitaria.
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Con carácter excepcional, durante los años 2019 y 2020, se podrán realizar anualmente nombramientos eventuales a todos los licenciados sanitarios especialistas en medicina familiar y comunitaria, que hayan finalizado su residencia en los tres años anteriores a la fecha del nombramiento, al amparo del artículo 23.1 a) y b) de la Ley 2/2007, de 7 de abril, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, por un periodo de dos años, prorrogable, en su caso, por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo citado. Realizándose, cuando hubiera transcurrido un periodo acumulado de doce o más meses en un periodo de dos años, un estudio y posterior valoración sobre si procede la creación de una plaza en la plantilla orgánica.
