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Artículo 7 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 7. Designación de tribunales calificadores.

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1. En los procesos selectivos de personal funcionario, a fin de garantizar la ejecución en plazo de las ofertas de empleo público, en el ámbito de la Administración General, el órgano competente podrá proceder a la designación de quienes han de formar parte de los tribunales calificadores, de forma obligatoria, en los términos del presente artículo, cuando no hubiere sido posible su designación mediante los sistemas de participación voluntaria establecidos.

Lo previsto en el presente artículo será de aplicación también respecto a quienes hayan de formar parte de los tribunales calificadores de personal laboral fijo a designar por parte de la administración.

2. Con carácter previo a la designación obligatoria, el órgano competente para el nombramiento del tribunal calificador determinará los requisitos profesionales exigibles para su conformación.

3. El órgano convocante publicará mediante anuncio en el entorno web de personal existente, el censo del personal funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre en situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o especialidades, o en los grupos y categorías profesionales, que por razón de lo previsto en el apartado anterior reúnan los requisitos profesionales para su participación en el tribunal calificador, fijándose asimismo el día, hora y lugar de celebración del sorteo a que se refiere el siguiente apartado.

4. La designación de las personas que han de integrar el tribunal calificador se hará mediante sorteo, en sesión pública, procediendo a la extracción aleatoria de un número que se corresponderá con el orden numérico del censo.

La persona seleccionada resultará designada titular del tribunal, como vocal o secretario, y las personas que le sucedan en el orden del censo serán suplentes o en su caso titulares o suplentes cuando las personas seleccionadas no pudieran ser designadas por concurrir un impedimento legal o cuando por circunstancias sobrevenidas hubiere que modificar la composición del tribunal.

5. Dentro del plazo de los tres días hábiles posteriores a la publicación del resultado del sorteo, las personas seleccionadas podrán poner de manifiesto la posible concurrencia de causa justa que impida su participación en el proceso selectivo y que en su caso de dará lugar a la aplicación del orden de reserva previsto en el apartado anterior de este artículo.

6. La designación obligatoria prevista en este artículo se aplicará también, de ser necesario, para la designación de los miembros que han de formar parte de tribunales de selección de otras Administraciones Públicas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la normativa que sea de aplicación.

7. La Dirección General de la Función Pública dictará las instrucciones que sean necesarias para que la designación de los miembros del tribunal calificador no recaiga sobre personas adscritas a un mismo centro directivo o servicio, así como para evitar que una misma persona sea designada en varios tribunales, lo que deberá ser excepcional.