Articulo 7 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de las elecciones a Entidades Locales Menores
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»Artículo 7. Personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona.
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Dada la concurrencia de elecciones que se producirá el próximo 28 de mayo de 2023, los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales de Zona por su actuación en el proceso de elecciones a las Entidades Locales Menores de Cantabria serán remunerados por la Administración General del Estado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
