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Articulo 7 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores

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Artículo 7. Dieta y cobertura de los riesgos por participación de los Presidentes, Vocales y sus suplentes en las Mesas electorales.

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1. Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria una dieta de 70,00 euros, en concordancia con lo dispuesto en la Orden Ministerial INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

2. Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales que resulten designados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, quedarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria vendrá obligada a formalizar la correspondiente protección de los citados miembros de todas las Mesas electorales participantes en las elecciones, por el periodo que dure su obligada participación.