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Articulo 7 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de Elecciones al Parlamento

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Artículo 7. Gratificaciones a la Junta Electoral Provincial.

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1. Las personas integrantes de la Junta Electoral Provincial, que asume las funciones de la Junta Electoral de Cantabria, percibirán por el conjunto de su actuación en el proceso de elecciones al Parlamento de Cantabria, hasta su total terminación, gratificaciones fijas en cuantía equivalente al 50% de las establecidas por la Administración del Estado en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, para las elecciones municipales.

Las personas integrantes de la Junta Electoral Provincial devengarán por cada una de las sesiones a las que asistan las indemnizaciones por asistencia que establece la legislación vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las dietas que devenguen las personas integrantes de la Junta Electoral Provincial por alojamiento y manutención, y gastos de locomoción en su caso, serán las establecidas en la normativa citada en el apartado anterior.