Articulo 7 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 7. Informe de vulneraciones de derechos humanos en Euskadi durante la Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978.
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1.- El Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (en adelante, Gogora), formará un equipo científico profesional compuesto por personalidades referentes en materia de derechos humanos y personas expertas en la Guerra Civil y dictadura franquista. Este equipo tendrá como objetivo investigar y elaborar un informe base de vulneraciones de derechos humanos en Euskadi durante la Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978, así como un informe con conclusiones oportunas que recoja de forma fehaciente lo sucedido.
2.- La investigación combinará la perspectiva histórica con la perspectiva internacional de los derechos humanos, cruzando las categorías históricas con las del derecho penal internacional, y se desarrollará teniendo en cuenta la perspectiva de género.
3.- A partir de esta investigación, se hará público un censo de víctimas mortales de la Guerra Civil en Euskadi, que formará parte de un futuro censo de víctimas. En este se recogerán aquellas personas con vecindad administrativa en Euskadi, así como aquellas que en el momento de su fallecimiento se encontraran en el País Vasco. Este censo se podrá coordinar, en su caso, con el censo estatal de víctimas.
