Articulo 7 Mercado interi...ectricidad

Articulo 7 Mercado interior de la electricidad

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
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Artículo 7. Mercados diario e intradiario

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1. Los gestores de redes de transporte y los NEMO organizarán conjuntamente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1222, la gestión de los mercados diario e intradiario integrados. Los gestores de redes de transporte y los NEMO cooperarán a nivel de la Unión o, cuando sea más adecuado, a nivel regional, a fin de maximizar la eficiencia y la eficacia del comercio diario e intradiario de electricidad de la Unión. La obligación de cooperar se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de competencia. En sus funciones relacionadas con el comercio de electricidad, los gestores de redes de transporte y los NEMO estarán sujetos a la supervisión reglamentaria de las autoridades reguladoras en virtud del artículo 59 de la Directiva (UE) 2019/944 y de la ACER en virtud de los artículos 4 y 8 del Reglamento (UE) 2019/942 y estarán sujetos a las obligaciones de transparencia y a la supervisión efectiva contra la manipulación del mercado con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1227/2011.

2. Los mercados diario e intradiario deberán:

a) organizarse de manera que no sean discriminatorios;

b) maximizar la capacidad de todos los participantes en el mercado para gestionar desvíos;

c) maximizar las oportunidades de todos los participantes en el mercado para participar en el comercio interzonal e intrazonal de manera no discriminatoria y lo más cerca posible al tiempo real entre todas las zonas de ofertas y dentro de ellas;

c bis) estar organizados de manera que se garantice el reparto de la liquidez entre todos los NEMO, en todo momento, tanto en el comercio interzonal como en el intrazonal. En el caso del mercado diario, desde una hora antes del cierre hasta el último momento en que se permita la negociación diaria, los NEMO presentarán todas las órdenes de productos diarios y de productos de las mismas características al acoplamiento único del mercado diario, por un lado, y no organizarán la negociación con productos diarios ni con productos de las mismas características al margen del acoplamiento único del mercado diario, por el otro. En el caso del mercado intradiario, desde la hora de apertura del acoplamiento único del mercado intradiario al último momento en el que se permita la negociación intradiaria en una determinada zona de ofertas, los NEMO presentarán todas las órdenes de productos intradiarios y de productos de las mismas características al acoplamiento único del mercado intradiario, por un lado, y no organizarán la negociación con productos intradiarios ni con productos de las mismas características al margen del acoplamiento único del mercado intradiario, por el otro. Esas obligaciones se aplicarán a los NEMO, a las empresas que ejerzan directa o indirectamente control sobre un NEMO y a las empresas sobre las que un NEMO ejerza control directo o indirecto;

d) ofrecer precios que reflejen los principios fundamentales del mercado, incluido el valor de la energía en tiempo real, y en los que los participantes en el mercado puedan confiar para llegar a acuerdos sobre productos de cobertura a largo plazo;

e) garantizar la seguridad operativa, permitiendo al mismo tiempo una utilización máxima de la capacidad de intercambio de las interconexiones;

f) ser transparentes y, cuando proceda, proporcionar información por unidades de generación, protegiendo al mismo tiempo la confidencialidad de la información comercial sensible y garantizando que la negociación se lleve a cabo de forma anónima;

g) no hacer distinción entre las operaciones realizadas dentro de una zona de oferta y entre zonas de oferta; y

h) estar organizados de forma que se garantice que todos los participantes en el mercado puedan acceder al mercado individualmente o mediante agregación.