Articulo 7 Modalidad de p... de Madrid

Articulo 7 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Madrid

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Artículo 7. Requisitos de los puestos de trabajo

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1. Puestos de trabajo susceptibles de prestarse mediante teletrabajo: con carácter general, es susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo cualquier puesto de trabajo que no se encuentre comprendido en las exclusiones enunciadas en el siguiente apartado.

2. Puestos de trabajo excluidos: no serán susceptibles de ser desempeñados a través de la modalidad de teletrabajo los siguientes tipos de puestos:

a) Puestos de trabajo que requieran un acceso frecuente de datos no informatizados.

b) Puestos de trabajo que precisen el uso de información masiva no informatizada.

c) Puestos de trabajo que generen información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados, sobre todo si deben ser consultados posteriormente por terceros.

d) Puestos de trabajo que requieran un contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.

e) Puestos de trabajo que no posibiliten que en el trabajo que el empleado desarrolle se puedan establecer objetivos de producción, en volumen de trabajo y en la calidad del mismo.

f) Puestos de trabajo cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales en el lugar de trabajo, sin perjuicio de la capacidad organizativa del centro directivo correspondiente.