Articulo 7 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática
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Articulo 7 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática

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Artículo 7.- Convenios o acuerdos de colaboración.

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Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.

Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 303 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-2017 en vigor desde 25-01-2017