Articulo 7 modelo 583 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados', y se establece la forma y procedimiento para su presentación
Artículo 7. Pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones y pagos fraccionados del modelo 583 mediante domiciliación bancaria.
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1. Los obligados tributarios que presenten el modelo 583 podrán utilizar como medio de pago de la deuda tributaria resultante la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Orden, declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.
3. La domiciliación bancaria del modelo 583 para los pagos fraccionados correspondientes a los períodos 1T, 2T, 3T y 4T podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre, y febrero del año siguiente, respectivamente.
4. La domiciliación bancaria del modelo 583 para la autoliquidación del período (período 0A) podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
5. La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del presentador a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en período voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
6. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, que incorporará las especificaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que presentan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
