Articulo 7 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras Autoliquidación
Articulo 7 Modelo 604, Im...iquidación

Articulo 7 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Procedimiento para la obtención del código de identificación individual.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La asignación del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras a que se refiere el artículo 6.1 y el artículo 8 del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias, se efectuará con carácter previo a la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no disponga de número de identificación fiscal español.

2. La solicitud del código de identificación individual a efectos del Impuesto sobre las Transacciones Financieras se efectuará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En esta solicitud se deberán facilitar los datos identificativos que permitan la codificación unívoca del sujeto pasivo.

3. El código de identificación individual no podrá utilizarse por el sujeto pasivo para fines distintos de la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021