Articulo 7 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros d...os de larga duración
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Articulo 7 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 7. Servicios profesionales orientados a la calidad de vida de las personas usuarias.

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1. La actuación de los profesionales que presten servicios en los centros que den soporte a los proyectos de vida de las personas usuarias se regirán por valores éticos y por procedimientos validados por la evidencia científica.

2. La coordinación entre las diferentes funciones de los profesionales contemplará que el resultado de estas actuaciones no produzca fraccionamiento en los servicios, vistos desde la perspectiva de la persona usuaria.

3. La organización de los servicios profesionales estará orientada a la consecución de resultados en la calidad de vida de las personas usuarias, para lo que se dotarán de instrumentos de valoración interna y carácter técnico, que deberán adecuarse en cada momento a las características tanto de la plantilla de trabajadores como de los usuarios. Serán propuestos por el equipo técnico, previo informe del consejo del centro, y serán aprobados por la dirección de ese centro. Su contenido tendrá en cuenta los estándares e indicadores que en su momento se aprueben según lo dispuesto en el artículo 40, estructurándose para la consecución de los siguientes resultados:

a) Respeto a la dignidad y libre elección de las personas usuarias, por sí mismas, o con los apoyos que requieran para su determinación.

b) Adaptación permanente de los planes de apoyo a los proyectos de vida de las personas usuarias.

c) Provisión de cuidados e intervenciones para el mantenimiento y recuperación de la salud y la funcionalidad, así como la promoción de vida saludable.

d) Provisión de servicios y apoyos para las necesidades básicas e instrumentales de la vida cotidiana.

e) Consecución de bienestar emocional.

El personal técnico que determine la dirección del centro aplicará los instrumentos de valoración interna periódicamente, con una frecuencia no inferior a 6 meses. Este personal presentará un informe y, en su caso, las propuestas de mejora, que podrán ser sometidas a la consideración del consejo de centro.