Articulo 7 Modelos 600 y 605 de autoliquidación del ITPyAJD
Artículo 7. Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones presentadas por vía telemática.
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1. Los sujetos pasivos o presentadores de las autoliquidaciones por vía telemática reguladas en esta Orden Foral deberán presentar los documentos que motivan dichas liquidaciones por vía telemática, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de las citadas autoliquidaciones.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa del deber de adjuntar el documento que motiva la declaración únicamente en aquellos casos en los que dicho documento sea un documento público notarial y el notario autorizante del mismo envíe a Hacienda Foral de Navarra copia electrónica de dicho documento por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
2. La presentación de los documentos a que se refiere el apartado 1 deberá realizarse a través de la aplicación "Adjuntar documentos a una declaración tributaria presentada previamente" (u otra aplicación que le sustituya) disponible en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es, dándose por concluida la tramitación. El procedimiento para la presentación telemática de la documentación a través de la aplicación anterior será el especificado en la misma.
- Artículo modificado (7) por ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones.
(NA de 03-04-2020) en vigor desde 04-04-2020
