Articulo 7 Modelos anuales de información cuantitativa a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 7. Plazo de envío.
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La remisión de los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, de periodicidad anual, a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, debidamente cumplimentados, deberá efectuarse en el plazo máximo de catorce semanas a contar desde la finalización del año al que correspondan.
La remisión de los modelos de información cuantitativa a efectos estadísticos y contables, de periodicidad anual, a los que se refiere el artículo 6, debidamente cumplimentados, deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte semanas a contar desde la finalización del año al que correspondan.
