Articulo 7 Modelos de autoliquidación 040, 043 y 045 de Tasa Fiscal que grava el juego en las modalidades de máquinas recreativas y de bingo
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»Artículo 7. Plazos de liquidación e ingreso de la tasa fiscal sobre el juego que recae sobre el bingo electrónico.
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Los sujetos obligados practicarán, por cada establecimiento en el que se desarrolle el bingo electrónico, una autoliquidación con carácter mensual, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al período de liquidación a que se refiera.
