Articulo 7 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 7. Transformación de sociedad cooperativa.

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1. La transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo social o de éste en aquélla, se regirá en lo referente a los requisitos y efectos de la transformación de la sociedad cooperativa por la legislación que le sea aplicable.

2. La transformación de sociedades cooperativas en sociedades cooperativas europeas y viceversa se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1435/2003 y por las normas que lo desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009