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Articulo 7 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 7. Conjunto de actuaciones que comprenden los módulos complementarios.

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1. Serán objeto de compensación económica:

a) El desplazamiento a juicio oral o a prisión.

b) Los procedimientos en los que el expediente supere mil folios. Los primeros mil folios se incluyen en el módulo principal.

c) Asistencia a vistas, a partir del quinto día.

d) La emisión de informe de insostenibilidad de la pretensión.

e) La transacción judicial o extrajudicial del procedimiento.

f) La segunda opinión regulada en el artículo 29 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

g) Sobreseimiento o archivo de actuaciones penales.

2. A los efectos de esta Orden, se entiende por transacción el acuerdo adoptado por las partes cuya finalidad es poner fin a un proceso judicial.

Son transacciones judiciales las homologadas por resolución judicial.

Son transacciones extrajudiciales los acuerdos no homologados judicialmente.

3. El módulo de sobreseimiento o archivo será de aplicación a los procedimientos penales en los que la instrucción sea declarada compleja de conformidad con el artículo 324.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018