Articulo 7 Municipios
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»Artículo 7.- Máxima proximidad.
Vigente
Como principio complementario al de garantía de la autonomía municipal, la legislación que atribuya competencias a los ayuntamientos canarios deberá tener en cuenta la máxima proximidad a la ciudadanía que permita que sean aquellos, con preferencia a otras administraciones públicas canarias, los que desarrollen servicios y funciones prestacionales, particularmente las que tiendan a satisfacer intereses vecinales de primer grado o esenciales para la comunidad vecinal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015